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Resumen principales medidas Económicas Coronavirus (Actualizado a 01-04-20)

Os informamos de las principales medidas económicas que más pueden influir en el ámbito empresarial y particular.

DESAHUCIOS.

Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

RENOVACION ALQUILER.

A petición del inquilino, renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes al 01/04/2020. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

APLAZAMIENTO PAGO ALQUILER VIVIENDA HABITUAL. Deberá estarse en situación de vulnerabilidad económica.

Definición de la situación de vulnerabilidad económica. Deben recaer en el pagado del alquiler dos condiciones:

AñoIPREM
Mensual
IPREM Anual
(12 pagas)
IPREM Anual
(14 pagas)
2020537,84 €6.454,03 €7.519,59 €
  1. Desempleado, ERTE, reducción de jornada por cuidados o empresario con reducción sustancial de ingresos, cuyos ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud sean 3 veces el IPREM. Estos límites se ampliaran en caso de hijos, ascendientes o minusvalía.
  2. Que el alquiler + gastos suministros básicos, sea superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Definición «gastos y suministros básicos»: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicación fija y móvil, y cuotas de comunidad.

Definición “unidad familiar”: la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.

APLAZAMIENTO PAGO ALQUILER ANTE GRANDES PROPIETARIOS. Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (+10 viviendas).

Deberá solicitarse durante un mes a contar desde el 01/04/2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, entre estas opciones:

– Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses.

– Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del final del Estado de Alarma, siempre que se mantenga en ese periodo, el contrato de alquiler. No se podrán aplicar penalizaciones ni intereses.

¿Cómo solicitarlo? Se acreditara ante el propietario de la vivienda, mediante la presentación de documentos. No se indica en el BOE como justificar la reducción de ingresos de un empresario, solo contempla la baja de actividad.

Si se hace uso de estos aplazamientos, sin cumplir los requisitos, el propietario podrá reclamar importes económicos al inquilino.

APLAZAMIENTO PAGO ALQUILER PEQUEÑOS PROPIETARIOS (menos 10 viviendas).

Se deberá solicitar al propietario entre el 1 de abril y el 1 de mayo.

El propietario deberá contestar en un plazo de 7 días laborables máximos, aceptando o proponiendo otras opciones.

Si el propietario no acepta ninguna de las opciones negociadas, el inquilino podrá acceder a las ayudas de financiación, por lo que deberá contactar con una entidad bancaria o acogerse a las ayudas por alquiler especiales COVID19 que aún no se han desarrollado por parte de las comunidades autónomas.

APLAZAMIENTO PRESTAMOS NO HIPOTECARIOS.

En situaciones de vulnerabilidad económica, y justificándolo ante las entidades crediticias, las cuotas de préstamos deben ser paralizadas.

Se deberá solicitar entre el 1 de abril y el 1 de mayo.

EMPLEADAS DEL HOGAR

Podrán acogerse a un subsidio si han rescindido su contrato laboral o han dejado de prestar servicios para evitar contagios.

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

Se podrá solicitar moratoria de hasta seis meses sin intereses de seguridad social de trabajadores y cuotas de autónomo:

1. Las empresas pueden solicitar la moratoria de las cuotas de abril a junio

2. Los autónomos, de las cuotas de mayo a julio, con un interés del 0´50%, si no es una actividad cerrada por el R. Decreto del 14/03/20, que se supone compensaran

Debe solicitarse dentro de los 10 primeros meses de cada mes.

La moratoria se confirmara por la Seguridad Social en un plazo de tres meses.

RESOLUCION CONTRATOS SIN PENALIZACION.

Los contratos, reservas o acuerdos de bienes o servicios, que se hayan visto afectados por las medidas a consecuencia del Coronavirus, tendrán derecho a la resolución durante un plazo de 14 días. Previamente deberá haberse intentado llegar a un acuerdo de buena fe entre las partes. Entre las propuestas cabe la de ofrecer bonos o vales sustitutorios.

Este tema deberá gestionarse entre ambas partes del acuerdo.

SUMINISTRO ELECTRICIDAD Y GAS, PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS

Durante el estado de alarma, se podrán modificar los contratos actuales para negociar unas nuevas condiciones adaptadas a la nueva situación productiva.

PLANES DE PENSIONES.

Disponibilidad durante seis meses, de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Debe gestionarse directamente con la entidad que gestion el plan de pensiones.

HIPOTECA

Entre las ayudas a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, lo más interesante o llamativo, es lo relativo a la moratoria del pago de la hipoteca, donde debemos destacar:
– Para hipotecas por adquisición de vivienda habitual, locales y comercios, y viviendas de las que se obtengan ingresos por alquiler y el inquilino no pueda pagar
– Debe justificarse una pérdida de ingresos, entre otros casos
o Desempleo para trabajadores
o Reducción de un 40% de los ingresos en comparación con el semestre anterior
o Ingresos de la unidad familiar por debajo de 1613´52€ como referencia, ya que hay más condicionantes a tener en cuenta, si se cobran 14 pagas, hay hijos o mayores de 65
o Cuota hipoteca + suministros básicos sean superiores al 35% de los ingresos de la unidad familiar
– Se tramita la documentación directamente con la entidad bancaria. Hay cierta documentación que podrá sustituirse por una declaración responsable.

Esta moratoria debe tramitarse y comentarse directamente con las entidades bancarias.

PRESTAMOS

Entre las ayudas a las empresas y autónomos, se ponen en marcha prestamos ICO a través de las entidades financieras, así como ayudas a la digitalización de empresas a través del programa pendiente de desarrollo Acelera.

Debes contactar con tu banco para comentar tu situación y la posibilidad de pedir un préstamo, ya que serán avalados en un 80% por el estado.

EMPRESAS CON TRABAJADORES
El domingo noche se publicaba la obligación de que los trabajadores de actividades no esenciales, no fueran al trabajo.

Según una aclaración en el BOE del lunes noche, los autónomos cuyas actividades no estuvieran cerradas por el Real Decreto del 14/03/2020, si podían seguir trabajando.

Más información en otra entrada de este Blog: https://tramitsadministratius.wordpress.com/2020/04/01/coronavirus-no-se-permite-el-desplazamiento-de-trabajadores-desde-el-01-04-2020/

AYUDA AUTONOMO POR CESE ACTIVIDAD
Actualización 26-03-20. Novedad importante.

Siguen cambiando los criterios por este tema, y los asesores a nivel nacional estamos contrastando información para seguir teniendo al día a nuestros clientes, aplicando la practica para conocer de primera mano el funcionamiento, ya que no tenemos mucha ayuda al respecto.

La ayuda que concederían seria de un 70% de la base reguladora, por norma general, serían unos 661€ al mes, mientras dure el Estado de Alarma, y la devolución proporcional de la cuota de autónomo, que previamente habrá que pagar.

Hay dos vías para pedir la ayuda, dependiendo de la actividad:

– las actividades cerradas obligatoriamente por Real Decreto del Estado de Alarma y sus modificaciones https://www.dropbox.com/s/4as8j7wz821og15/Actividades%20permitidas%20por%20Coronavirus.pdf?dl=0

-resto de actividades.

En el primer caso, la ayuda esta autorizada presentando la solicitud y cierta documentación.

En el segundo caso, habrá que pedirla del 1 al 15 de Abril, justificando un descenso de ingresos en un 75% respecto al anterior semestre, aportando cierta documentación que lo justifique. ¿Cómo saber si cumplo el requisito? Suma los ingresos de septiembre a febrero, ambos incluidos, divide entre seis. Esta seria la media del ultimo semestre. Ahora dicho importe medio, multiplica por 25 y divide entre 100, el resultado es el importe máximo que puedes facturar en marzo para cumplir con el requisito. NO SE OBLIGA AL CIERRE DE ACTIVIDAD.

A tener en cuenta antes de solicitar la ayuda:
– Debía estar de alta a fecha 14/03/2020
– No se pierde el derecho a la tarifa plana
– No es necesario llevar un tiempo mínimo de alta
– Si se tienen deudas con la seguridad social, se podrá solicitar esta ayuda previo pago de la deuda.
– Esta ayuda no conlleva la baja de autónomo, por lo que no provocará un perjuicio, en principio, para futuras ayudas.
– Si durante el tiempo de baja, el autónomo se contagia por Coronavirus, no podrá solicitar el pago de baja por enfermedad
– Ayuda también aceptada para autónomos societarios y colaboradores-familiares.
– Si se tienen trabajadores, hay que tramitar previamente el despido temporal de trabajadores ERTE.
– Se supone que no tendrán en cuenta la fecha de solicitud, y se hará con efecto retroactivo a la fecha de la declaración del estado de alarma.

DESPLAZAMIENTOS POR TRABAJO
Desde el 01-04-20 se declara la prohibicion de los trabajadores de aquellas actividades no declaradas como esenciales. No especifica nada al respecto de los autónomos.

Mas información en otro post de Blog: https://tramitsadministratius.wordpress.com/2020/04/01/coronavirus-no-se-permite-el-desplazamiento-de-trabajadores-desde-el-01-04-2020/

TRIMESTRE
Pese a lo que se esperaba, de momento, no se ha suspendido el plazo de presentación del trimestre que finaliza el 15/04/2020, así que recordamos que disponemos de medios telemáticos para hacernos llegar la documentación, y hay disponible un buzón exterior en nuestra oficina de 9 a 13h.

RENTA
Al igual que pasa con las declaraciones trimestrales de Hacienda, no se ha aplazado el periodo de declaración de renta, del 1 de abril al 30 de junio, por lo que en cuanto podamos organizarlo, informamos de cómo hacer las gestiones al respecto.
Leer detenidamente esta información, y contactar con nosotros ante cualquier duda.

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ACTUALIZACION CUOTAS AUTONOMOS SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social informa de una subida de las cuotas de autónomos con efecto a uno de enero de 2020.

La Seguridad Social informa que ha actualizado el importe de las cuotas de autónomo ahora en octubre, con efecto del 01/01/2020, con lo que en octubre pasaran un recibo por la nueva cuota mensual de autónomo y un recibo por la regularización de los meses de enero a septiembre.

La mayoría de autónomos, está pagando la cuota mínima por lo que la nueva cuota será de: 286´15€, y el recibo de regularización será la diferencia entre este importe y lo que se pagaba hasta ahora (283´30€).

Los autónomos societarios, pagaran a partir de octubre 367´80€ (importe anterior 364´23€).

Los autónomos que disfrutan de la “tarifa plana”, no tendrán ninguna subida.

MEDIDAS SANITARIAS RESTRICTIVAS EN CATALUNYA POR EL COVID DESDE 16/10/2020

Pasamos a detallar las medidas sanitarias que afectan a la actividad de las empresas.

No se podrán prestar servicios que impliquen un contacto personal, salvo cuando se trate de servicios esenciales, sanitarios o socio sanitarios. Quedan excluidos de esta descripción los servicios de peluquería, donde solo se podrán prestar servicios relacionados con la higiene del cabello.

La prestación de servicios debe realizarse, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes.

La apertura la pública de establecimientos y locales minoristas de menos de 400 m2, está condicionada a establecer sistemas de control de aforo en tiempo real.

En los centros comerciales también deberá realizarse un control de aforo en tiempo real, y se cerraran las zonas recreativas.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas, deben cumplir:

  • Reducción al 30% del aforo indicado en la licencia de actividad de forma general, y al 50% del aforo tiendas de alimentos, higiene, farmacias, veterinarios y actividades relacionadas.
  • Deberá existir una distancia mínima entre clientes de 1´50 metros. En caso de no ser posible, deberá reducirse el aforo del establecimiento.
  • Se pueden establecer sistemas de recogida de productos en los establecimientos, manteniendo sistemas de turnos y distancias. Se evitara siempre el contacto físico, incluso en los caso de comida para llevar.

Actividades culturales, espectáculos públicos recreativos y deportivos. Se podrá realizar en espacios abiertos y cerrados, con un 50% de aforo, con asientos preasignados, y con registro de datos de contacto. Horario de cierre máximo las 23h.

Se suspende la apertura al público de salones de juego, casinos y bingo.

Actividades hostelería y restauración:

  • Se suspenden todas las actividades, excepto las entrega a domicilio o entrega en el establecimiento con cita previa.
  • Estará permitida la apertura de esta actividad en hoteles (50% aforo), y en centros sanitarios y relacionados.

Se suspenden los congresos, convenciones, ferias y fiestas mayores.

Los mercados no sedentarios, pueden seguir abiertos con un aforo del 30%.

Duración esta normativa de 15 días desde el 16/10/2020.

AYUDAS AUTONOMOS COVID19 OCTUBRE 2020

Recientemente se publicaron las nuevas ayudas para autónomos a causa del COVID19, tras la finalización de las ayudas anteriores.

A partir de octubre, hay cuatro tipos de ayudas:

  • por cierre de actividad según resolución de administración competente
  • por reducción de ingresos por actividades que llevan menos de doce meses
  • por reducción de ingresos compatibles con la actividad
  • para actividades de temporada

ACTIVIDADES CERRADAS POR AUTORIDADES

Actividades cerradas obligatoriamente por resolución de autoridad competente

REQUISITOS:

– Alta en RETA desde 30 días naturales antes a la fecha de la resolución de suspensión de la actividad.

– Hallarse al corriente de pago a la fecha de la resolución de suspensión de la actividad.

CUANTIA:

– 50% base mínima de cotización de la actividad con carácter general. Base mínima 944´40€

– 70% base mínima de cotización de la actividad si se es miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar son los del solicitante.

– 40% base mínima de cotización de la actividad si hay varios autónomos en la unidad familiar con derecho a la prestación.

– Exoneración de cuotas desde el primer día del mes de la resolución de suspensión hasta el último día del mes siguiente al que se levante la suspensión.

DURACION:

– Desde el día siguiente a la resolución de suspensión (si se presenta la solicitud dentro de los 15 días siguientes a la resolución de suspensión) o desde el mismo día de presentación de la solicitud, en otro caso.

– Hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la suspensión.

– No consume periodo de futura prestación ordinaria por cese de actividad.

INCOMPATIBILIDADES:

– Con trabajo por cuenta ajena con ingresos superiores a 1,25 SMI.

– Con otra actividad por cuenta propia.

– Con percepción de rendimientos de sociedades mercantiles.

– Con percepción de ayudas por paralización de flota.

– Con percepción de otras prestaciones de seguridad social incompatibles con la actividad.

POR BAJOS INGRESOS (MENOS 12 MESES ACTIVIDAD)

REQUISITOS:

– Estar de alta en RETA antes de 1 de abril de 2020.

– Estar al corriente de pago al momento de presentar la solicitud.

– Que los ingresos en el cuarto trimestre de 2020 sean iguales o inferiores al SMI, y además supongan una reducción de al menos el 50% de los percibidos en el primer trimestre del 2020.

CUANTIA:

 – 50% base mínima de cotización de la actividad con carácter general.

– 40% base mínima de cotización de la actividad si hay varios autónomos en la unidad familiar con derecho a la prestación.

– Exoneración de cuotas durante el tiempo de percepción de la prestación.

DURACION:

– Desde el 1 de octubre de 2020 (si se presenta la solicitud dentro de los 14 primeros días de octubre) o desde el primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud, en otro caso.

– Hasta el 31 de enero de 2021.

– No consume periodo de futura prestación ordinaria por cese de actividad.

INCOMPATIBILIDADES:

– Con trabajo por cuenta ajena con ingresos superiores a 1,25 SMI.

– Con otra actividad por cuenta propia.

– Con percepción de rendimientos de sociedades mercantiles.

– Con percepción de ayudas por paralización de flota.

– Con percepción de otras prestaciones de seguridad social incompatibles con la actividad.

AYUDA COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD

REQUISITOS:

– Haber percibido alguna de las prestaciones extraordinarias anteriores. Podrán solicitar esta ayuda quienes cobraron alguna de las dos ayudas anteriores a causa del COVID19 (ayuda 1 de marzo a junio o ayuda 2 de julio a septiembre)

– Tener una reducción de facturación en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% de la facturación del cuarto trimestre del 2019.

– Tener unos ingresos netos en el cuarto trimestre del 2020 que no superen los 5.818,75 €.

– Hallarse al corriente de pago de las cuotas a fecha 1 de octubre de 2020.

– Reunir el periodo de carencia necesario para generar derecho a la prestación ordinaria (alta de actividad superior a 12 meses).

CUANTIA:

– 70% de la base mínima de cada actividad.

– 50% de la base mínima de cada actividad, si se está en situación de pluriactividad compatible.

– El autónomo paga las cuotas de seguridad social y la mutua le abona el importe de la cuota de contingencias comunes.

DURACION:

– Desde el 1 de octubre de 2020 (si se presenta la solicitud antes del 15 de octubre) o desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en otro caso.

– Hasta el 31 de enero de 2021 como máximo (dependerá de los meses de derecho a la prestación según el periodo de carencia cotizado por cese previamente, según el art. 338 LGSS).

– Esta prestación sí consume periodo de futuras prestaciones ordinarias de cese de actividad.

INCOMPATIBILIDADES:

– Con el trabajo por cuenta ajena con ingresos superiores a 1,25 SMI o cuando los ingresos del trabajo por cuenta ajena junto con los ingresos por cuenta propia, superen 2,2 SMI.

– Con percepción de ayudas por paralización de flota.

– Con percepción de otras prestaciones de seguridad social incompatibles con la actividad.

PRORROGA PRESTACION AUTONOMOS TEMPORADA

REQUISITOS:

– Estar de alta en RETA al menos cuatro meses cada año entre junio y diciembre del 2018 y 2019.

– No haber estado de alta en Régimen General más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.

– No haber estado de alta ni situación asimilada en ningún régimen desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

– No tener ingresos superiores a 23.275 € durante el 2020.

– No haber estado de alta en RETA en meses distintos a los comprendidos entre junio y diciembre de 2018 y 2019.

– Hallarse al corriente de pago a fecha 1 de octubre de 2020.

CUANTIA:

– 70% de la base mínima de cotización de cada actividad.

– Exoneración de cuotas durante el tiempo de percepción de la prestación.

DURACION:

– Desde el 1 de octubre de 2020 (si se presenta la solicitud dentro de los 14 primeros días de octubre) o desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en otro caso.

– Hasta el 31 de enero de 2021.

– No consume periodo de futura prestación ordinaria por cese de actividad.

INCOMPATIBILIDADES:

– Con trabajo por cuenta ajena.

– Con otra actividad por cuenta propia y percepción de rendimientos de sociedades mercantiles si entre ambos superan los 23.275 € en 2020.

– Con percepción de ayudas por paralización de flota.

– Con percepción de otras prestaciones de seguridad social incompatibles con la actividad.

COVID19 – Nueva ayuda autónomos desde julio 2020

Las ayudas percibidas por los autónomos con motivo del COVID19 durante los meses pasados, cambia su formato a partir de julio. Os detallamos la información de la que disponemos actualmente:

  1. Autónomos que SI percibieron la ayuda. Al parecer, no hay que hacer ningún trámite, para que se bonifiquen las cuotas de autónomos de los siguientes meses. Se bonificara el 100% de julio, el 50% de agosto y el 25% de septiembre. Solo se bonificará la cuota de autónomo, no recibirán ninguna ayuda económica.
  2. Autónomos que NO percibieron la ayuda. Se podrá solicitar la ayuda extraordinaria de aproximadamente unos 660€ al mes (si se cotiza por el mínimo), siempre que vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75 % respecto al mismo periodo en 2019 y que en el trimestre el rendimientos neto (ingresos-gastos) no supere los 5818´75€ trimestrales.

DUDAS FRECUENTES

  • Ambas ayudas son incompatibles, solo se podrá disfrutar de una de las dos.
  • Los autónomos que disfrutaron de la ayuda, pueden solicitar la nueva ayuda, y automáticamente se renuncia a la bonificación de cuotas de autónomo de esta ayuda.
  • Si se solicita la segunda opción, y posteriormente se superan los rendimientos netos limite, se tendrá que devolver la ayuda
  • Haber estado de alta de autónomo desde hace 12 meses
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Si se solicita antes del 15/07/2020, tendrá efecto desde el uno de julio
  • Si se solicita después del 15/07/2020, se reconocerá la prestación al día siguiente a la solicitud
  • La ayuda se cobrara hasta el 30/09/2020
  • Es compatible con seguir manteniendo la actividad en marcha
  • No sabemos todavía si la ayuda también se puede solicitar por parte de los autónomos de sociedades, pero entendemos que sí.

LLEGA LA NUEVA NORMALIDAD

Con el fin del estado de alarma el sábado 21 de junio, llega la fase llamada nueva normalidad. A partir de ese momento, las normas, reglamentos y leyes a los que estamos acostumbrados durante la crisis sanitaria, irán a cargo de las comunidades autónomas, por lo que cada una fijara unas normas.

Como norma general, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad, fijada ahora en 1´50 metros, habrá que utilizar mascarilla.

¿Habrá limitaciones a la movilidad?

No hay ninguna medida específica para restringir la movilidad. Así, el 21 de junio finaliza la sexta y última prórroga del estado de alarma y con ella las restricciones de movimientos entre comunidades.

¿En qué casos será obligatoria la mascarilla?

Debe utilizarse en los medios de transporte, como metro, bus, avión o tren, al igual que en lugares públicos o privados −cerrados y abiertos− si no se puede mantener la distancia física entre personas. La separación que se debe mantener con respecto al resto es de 1,5 metros. Como ya ocurre ahora, están exentos de ello los menores de 6 años y las personas con enfermedades o algún tipo de dependencia que impidan su uso, además de en los casos en los que no pueda llevarse por motivos de fuerza mayor o en el deporte individual al aire libre.

Incumplir esta obligación puede llevar a una multa de hasta 100 euros.

¿Hay restricciones de aforo en bares, tiendas u ocio?

Es una decisión que tendrán que tomar los presidentes de las comunidades autónomas.

Ayudas del Plan RENOVE de maquinaria agraria

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Informamos de la convocatoria de ayudas del Plan RENOVE de maquinaria agraria.

OBJETO

1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
a) Tractores agrícolas.
b) Máquinas automotrices: equipos de recolección, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, equipos de aplicación de productos fertilizantes.
c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor: sembradoras directas, cisternas para purines, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
2. La subvención se concederá sólo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.

Aquí puede ver los requisitos de las máquinas adquiridas y achatarradas.

BENEFICIARIOS:

  • Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
  • Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el IAE en el epígrafe 911.
  • Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

PLAZO DE SOLICITUD

Hasta el 15 de Septiembre de 2020

CUANTÍA

Ayuda de hasta el 30% del valor de adquisición (con los límites específicos en el art. 5 RD 704/2017 de las bases de esta ayuda).

IMPORTANTE

Es compatible con las ayudas agrarias denominadas «planes de mejoras» recién presentadas, solicitando autorización en dicha ayuda para iniciar la inversión.

INGRESO MINIMO VITAL



La prestación del Gobierno se podrá solicitar a partir del 15 de junio y la cantidad que recibe cada familia se calculará según el número de miembros que la componen y los ingresos que perciben

REQUISITOS

Los requisitos para acceder a esta nueva ayuda son:

  • cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen
  • tener más de 23 años y menos de 65, salvo que tenga algún menor a su cargo
  • residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros
  • para los solicitantes que viven solos se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores
  • para los solicitantes que viven solos se exige haber vivido durante al menos los tres años

CUANTIA

Así, los distintos tramos quedan establecidos de la siguiente forma en función de la composición de los hogares:

-Un adulto: 5.538 euros anuales (461,5 mensuales)

-Un adulto y un niño: 8.418 euros anuales (701,5 mensuales)

-Un adulto y dos niños: 10.080 euros anuales (840 mensuales)

-Un adulto y 3 ó más niños: 11.741 euros anuales (978,41 mensuales)

-Dos adultos: 7.200 euros anuales (600 mensuales)

-Dos adultos y un niño: 8.861 euros anuales (738,41 mensuales)

-Dos adultos y dos niños: 10.523 euros anuales (876,9 mensuales)

-Dos adultos y 3 ó más niños: 12.184 euros anuales (1015,3 mensuales)

-Tres adultos: 8.861 euros anuales (738,41 mensuales)

-Tres adultos y un niño: 10.523 euros anuales (876,91 mensuales)

-Tres adultos y dos o más niños: 12.184 euros anuales (1015,3 mensuales)

-Cuatro adultos: 10.523 euros anuales (876,9 mensuales)

-Cuatro adultos y un niño: 12.184 euros anuales (1015,3 mensuales)

-Otros: 12.184 euros anuales (1015,3 mensuales)

Recordamos que estas cuantías no son las que se recibirán en cada hogar ya que el Ingreso Mínimo Vital está pensado para completar las rentas preexistentes. Estos son los topes a los que se restarán los ingresos propios. Solo se recibirá la totalidad del umbral garantizado en los casos en los no se cuente con ninguna renta propia

PLAZO

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020

SIMULADOR PARA SABER SI PUEDES TRAMITARLA

A través de la web oficial de la ayuda, contestando unas simples preguntas, puedes saber si cumples los requisitos para tramitar la ayuda.

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

COVID19 – Cambios en Fase 1 y avance Fase 2

A partir del lunes 18 de Mayo se modifican cierta normativa de la Fase 1. Con la entrada de varias islas a la Fase 2, podemos anticipar que reglas deberemos cumplir.

CAMBIOS EN FASE 1

En todos los locales deberá estar visible el aforo permitido, y recordar la distancia mínima de 2 metros.

Quedan permitidas las actividades cinegéticas (como la caza), pesca deportiva y recreativa.

Permitidas las acciones comerciales (rebajas), siempre evitando las aglomeraciones.

FASE 2

Con la entrada de 4 islas a la fase 2, podemos empezar a ver cómo será, aunque habrá que esperar su oficialidad en el resto de territorios cuando se publique en su momento. Estas islas prueban la normativa, y esta puede verse cambiada con la entrada de otras zonas.

A la fase 2 entran el próximo 18/05/2020 las islas canarias de La Gomera, El Hierro y La Graciosa, además de la isla balear de Formentera.

Las medidas a destacar son las siguientes:

COMERCIO

  • Reapertura de cualquier tipo de actividad, incluso las de más de 400m2
  • Se mantiene la reducción del aforo al 40%
  • Centros comerciales limitaran al 30% el aforo en sus zonas comunes. Se mantendrán cerradas las zonas recreativas.

HOSTELERIA Y RESTAURACION

  • Reapertura de las zonas interiores de los locales, salvo discotecas y bares de ocio, al 40% de aforo.
  • Solo destara disponible el servicio en mesa (entendemos que no se permite servir en barra)

HOTELES Y ALOJAMIENTO

  • Reapertura de zonas comunes con un máximo de un tercio del aforo.

TEATROS, AUDITORIOS Y OTRAS SALAS DE ACTUACIONES

  • Reapertura con un máximo de un tercio del aforo

COVID19 – DESESCALADA FASE 1

A partir del 11/05/2020 ciertas zonas de España, pasan a Fase 1. Las zonas que se mantienen en Fase 0, seguirán rigiendo sus horarios, desplazamientos y actividades según las normas establecidas desde el 04/05/2020.

El mapa anterior establece que zonas pasaran a Fase 1 a partir del 11/05/2020, y que zonas se mantienen en la Fase 0.

Las normativa y condiciones al respecto de la Fase 0, son las existentes el 04/05/2020 y que ya informamos en este blog.

MOVILIDAD.

Desde el 11/05/2020 se permite la movilidad de las personas, por cualquier motivo, dentro de la misma unidad territorial definida para el proceso de desescalada en la que residan (provincia, isla, departamento sanitario, etc., en función de cada Comunidad Autónoma), para las unidades territoriales que estén en Fase 1. Los desplazamientos a otras unidades territoriales están permitidos únicamente por motivos de trabajo, sanitarios, retorno al lugar de residencia, asistencia y cuidado de mayores, menores o personas con discapacidad y situaciones de fuerza mayor.

Permitido el contacto social de hasta un máximo de 10 personas.

REAPERTURA COMERCIOS MINORISTAS Y SERVICIOS PROFESIONALES.

Reapertura al publico de todos los comercios minoristas y actividades profesionales, con superficie inferior a 400m2, limitando el aforo en un 30%.

Solo será necesario cita previa para concesionarios automoción, estaciones ITV y centros de jardinería.

Deben habilitar horarios prioritarios para mayores de 65 años.

Reapertura de «mercadillos», si así lo considera el Ayuntamiento correspondiente, priorizando los productos alimentarios y de primera necesidad.

Limpieza de dos veces al dia, priorizando las zonas de mayor contacto (pomos, puertas, muebles,…). Una limpieza obligatoriamente al finalizar el dia.

– la utilización de los aseos por parte de los clientes, obligara a la limpieza de los mismos 6 veces al día.

Se mantienen las medidas de distanciamiento entre trabajadores y hacia los clientes: 1 mt con barreras y 2 mts sin barreras.

REAPERTURA DE HOSTELERIA Y RESTAURACION

Se podrá realizar la actividad, únicamente en terrazas exteriores (espacio no cubierto o cubierto con un máximo de dos paredes). No se podrá desarrollar en el interior del local.

Se recomienda contactar con el Ayuntamiento correspondiente, porque se están estableciendo exenciones de tasas, ampliación de terrazas y otras medidas para facilitar la actividad en terrazas.

La terraza estará limitada al 50% del aforo permitido. Distancia de 2 mts entre mesas o grupos de meses. Máximo 10 personas por mesa o agrupación mesas.

Medidas de higiene:

– limpieza y desinfección de terrazas y mesas, entre clientes.

– si se utiliza mantelería, que sea de un solo uso (papel). Eliminación de servilleteros, palilleros y demás.

– dispensadores de geles a la entrada del local y papeleras de pedal.

– la utilizacion de los asesos por parte de los clientes, obligara a la limpieza de los mismos 6 veces al dia.

REAPERTURA HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

A los servicios de restauración y cafetería, se les aplicara las medidas antes mencionadas de hostelería y restauración.

No esta permitido el uso de las zonas comunes de los hoteles y establecimientos turísticos.

REAPERTURA ACTIVIDADES TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

Se podrán realizar para grupos de hasta diez personas, por empresas registradas en la administración competente, y bajo cita previa.

COVID19 – DESESCALADA FASE 0 APERTURA ACTIVIDADES

Se inicia la Fase 0 de la desescalada en toda España desde el 04/05/2020, excepto ciertas islas que pasan directamente a Fase 1, y Ceuta y Melilla, que inician proceso de consultas para la apertura.

Disposición 4793 del BOE núm. 123 de 2020

REAPERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACION DE SERVICIOS ASIMILADOS

Aplicable a todas las actividades cerradas por la declaración del Estado de Alarma, excepto los que una superficie de más 400m2 o centros comerciales:

  • Se establecerá sistema de cita previa
  • Dentro del local solo podrá permanecer un cliente por trabajador, sin posibilidad de contar con zonas de espera
  • La atención será individualizada manteniendo la distancia de seguridad. Si no hubiera suficiente distancia, se instalarán mostradores o mamparas
  • Se establecerá horario de atención preferente a mayores de 65 años de 10 a 12h, y de 19 a 20h
  • Se podrá establecer un sistema de recogida de productos adquiridos, siempre que se garantice la recogida sin aglomeraciones y colas dentro del local
  • Los desplazamientos a establecimientos y locales, podrán efectuarse dentro del municipio de residencia, salvo que no se encuentre disponible
  • Los clientes solo podrán permanecer en el local lo estrictamente necesario
  • En los establecimientos donde se puedan atender a más de un cliente, deberán delimitarse las zonas
  • Deberá ponerse a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcoholicos autorizados
  • En las zonas de autoservicio, deberá realizarse la actividad por el personal de la actividad
  • No se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba
  • En locales con probadores, deberán utilizarse por una única persona, y posteriormente deberán limpiarse y desinfectarse. Las prendas deberán ser higienizadas, si no son adquiridas tras su prueba.

Medidas de higiene de establecimientos y locales con apertura al público.

Se deberán realizar dos limpiezas diarias, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  • Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán a zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso).
  • Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo (deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados)
  • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
  • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

ACTIVIDADES DE RESTAURACION Y HOSTELERIA

  • Podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio o recogida de pedidos por clientes.
  • No puede consumirse dentro del establecimiento.
  • Los pedidos deben realizarse por teléfono o en línea
  • Deberán evitarse aglomeraciones y colas en los horarios de recogidas.
  • Se señalizarán las zonas de recogida y pago
  • Se deberán mantener las distancias recomendadas (2 metros sin mampara, 1´50 mt con mampara)
  • Los establecimientos que dispongan de pedidos y recogidas en vehículos, funcionaran manteniendo las distancias recomendadas.
  • Los establecimiento solo podrán estar abiertos al público durante los horarios de recogida de pedidos
  • Deberá ponerse a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcoholicos autorizados, y papeleras con tapa accionada no manual con bolsa de basura.
  • Los clientes solo podrán permanecer en el local lo estrictamente necesario
  • En establecimientos donde se puedan atender a más de un cliente, deberán delimitarse las zonas.
  • En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente (salvo adulto acompañado por persona con discapacidad, menor o mayor)

MEDIDAS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES

No pueden reincorporarse al trabajo, los trabajadores en aislamiento por COVID19.

El titular de la actividad será el responsable de las obligaciones en materia de prevencion de riesgos, limpieza y el mantenimiento y entrega de EPIs a los trabajadores.

Todo lo anterior será aplicable a terceras empresas que presten servicios en el local, de forma puntual o periódica.

Deberán organizarse los puestos de trabajo con el fin de garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre trabajadores.

La distancia entre el personal del establecimiento, será de:

  • Un metro si hay barreras o mamparas
  • Dos metros si no hay medios de protección
  • En actividades como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, deberán utilizarse equipos de protección tanto para el personal como por el cliente

OBRAS EN COMUNIDADES

Se podrán realizar obras en locales o viviendas vacíos, sin interacción con personas ajenas a la actividad en comunidades de inmuebles, con las condiciones siguientes:

  • Deben establecerse zonas para la entrada y salida del personal de la obra y de los materiales necesarios
  • La entrada/salida en dichas obras, deberán realizase únicamente al inicio/fin de jornada laboral
  • Los trabajadores deberán adoptar medidas de prevencion e higiene frente el COVID19

ERTES TRABAJADORES

Entendemos que se pueden volver a reincorporar los trabajadores que están acogidos a los ERTE, pero debido a que se tendrá que realizar notificación al respecto, recomendamos que mañana lunes dichos trabajadores no vayan a trabajar para dar tiempo a dicha notificación. Notificadnos que trabajadores deben reincorporarse, cuando y que horario van a realizar (por si hay que hacer ajustes en los contratos).