
Os informamos de las principales medidas económicas que más pueden influir en el ámbito empresarial y particular.
DESAHUCIOS.
Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.
RENOVACION ALQUILER.
A petición del inquilino, renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes al 01/04/2020. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
APLAZAMIENTO PAGO ALQUILER VIVIENDA HABITUAL. Deberá estarse en situación de vulnerabilidad económica.
Definición de la situación de vulnerabilidad económica. Deben recaer en el pagado del alquiler dos condiciones:
Año | IPREM Mensual | IPREM Anual (12 pagas) | IPREM Anual (14 pagas) |
2020 | 537,84 € | 6.454,03 € | 7.519,59 € |
- Desempleado, ERTE, reducción de jornada por cuidados o empresario con reducción sustancial de ingresos, cuyos ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud sean 3 veces el IPREM. Estos límites se ampliaran en caso de hijos, ascendientes o minusvalía.
- Que el alquiler + gastos suministros básicos, sea superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Definición «gastos y suministros básicos»: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicación fija y móvil, y cuotas de comunidad.
Definición “unidad familiar”: la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.
APLAZAMIENTO PAGO ALQUILER ANTE GRANDES PROPIETARIOS. Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (+10 viviendas).
Deberá solicitarse durante un mes a contar desde el 01/04/2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes
En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, entre estas opciones:
– Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses.
– Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del final del Estado de Alarma, siempre que se mantenga en ese periodo, el contrato de alquiler. No se podrán aplicar penalizaciones ni intereses.
¿Cómo solicitarlo? Se acreditara ante el propietario de la vivienda, mediante la presentación de documentos. No se indica en el BOE como justificar la reducción de ingresos de un empresario, solo contempla la baja de actividad.
Si se hace uso de estos aplazamientos, sin cumplir los requisitos, el propietario podrá reclamar importes económicos al inquilino.
APLAZAMIENTO PAGO ALQUILER PEQUEÑOS PROPIETARIOS (menos 10 viviendas).
Se deberá solicitar al propietario entre el 1 de abril y el 1 de mayo.
El propietario deberá contestar en un plazo de 7 días laborables máximos, aceptando o proponiendo otras opciones.
Si el propietario no acepta ninguna de las opciones negociadas, el inquilino podrá acceder a las ayudas de financiación, por lo que deberá contactar con una entidad bancaria o acogerse a las ayudas por alquiler especiales COVID19 que aún no se han desarrollado por parte de las comunidades autónomas.
APLAZAMIENTO PRESTAMOS NO HIPOTECARIOS.
En situaciones de vulnerabilidad económica, y justificándolo ante las entidades crediticias, las cuotas de préstamos deben ser paralizadas.
Se deberá solicitar entre el 1 de abril y el 1 de mayo.
EMPLEADAS DEL HOGAR
Podrán acogerse a un subsidio si han rescindido su contrato laboral o han dejado de prestar servicios para evitar contagios.
CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
Se podrá solicitar moratoria de hasta seis meses sin intereses de seguridad social de trabajadores y cuotas de autónomo:
1. Las empresas pueden solicitar la moratoria de las cuotas de abril a junio
2. Los autónomos, de las cuotas de mayo a julio, con un interés del 0´50%, si no es una actividad cerrada por el R. Decreto del 14/03/20, que se supone compensaran
Debe solicitarse dentro de los 10 primeros meses de cada mes.
La moratoria se confirmara por la Seguridad Social en un plazo de tres meses.
RESOLUCION CONTRATOS SIN PENALIZACION.
Los contratos, reservas o acuerdos de bienes o servicios, que se hayan visto afectados por las medidas a consecuencia del Coronavirus, tendrán derecho a la resolución durante un plazo de 14 días. Previamente deberá haberse intentado llegar a un acuerdo de buena fe entre las partes. Entre las propuestas cabe la de ofrecer bonos o vales sustitutorios.
Este tema deberá gestionarse entre ambas partes del acuerdo.
SUMINISTRO ELECTRICIDAD Y GAS, PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS
Durante el estado de alarma, se podrán modificar los contratos actuales para negociar unas nuevas condiciones adaptadas a la nueva situación productiva.
PLANES DE PENSIONES.
Disponibilidad durante seis meses, de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Debe gestionarse directamente con la entidad que gestion el plan de pensiones.
HIPOTECA
Entre las ayudas a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, lo más interesante o llamativo, es lo relativo a la moratoria del pago de la hipoteca, donde debemos destacar:
– Para hipotecas por adquisición de vivienda habitual, locales y comercios, y viviendas de las que se obtengan ingresos por alquiler y el inquilino no pueda pagar
– Debe justificarse una pérdida de ingresos, entre otros casos
o Desempleo para trabajadores
o Reducción de un 40% de los ingresos en comparación con el semestre anterior
o Ingresos de la unidad familiar por debajo de 1613´52€ como referencia, ya que hay más condicionantes a tener en cuenta, si se cobran 14 pagas, hay hijos o mayores de 65
o Cuota hipoteca + suministros básicos sean superiores al 35% de los ingresos de la unidad familiar
– Se tramita la documentación directamente con la entidad bancaria. Hay cierta documentación que podrá sustituirse por una declaración responsable.
Esta moratoria debe tramitarse y comentarse directamente con las entidades bancarias.
PRESTAMOS
Entre las ayudas a las empresas y autónomos, se ponen en marcha prestamos ICO a través de las entidades financieras, así como ayudas a la digitalización de empresas a través del programa pendiente de desarrollo Acelera.
Debes contactar con tu banco para comentar tu situación y la posibilidad de pedir un préstamo, ya que serán avalados en un 80% por el estado.
EMPRESAS CON TRABAJADORES
El domingo noche se publicaba la obligación de que los trabajadores de actividades no esenciales, no fueran al trabajo.
Según una aclaración en el BOE del lunes noche, los autónomos cuyas actividades no estuvieran cerradas por el Real Decreto del 14/03/2020, si podían seguir trabajando.
Más información en otra entrada de este Blog: https://tramitsadministratius.wordpress.com/2020/04/01/coronavirus-no-se-permite-el-desplazamiento-de-trabajadores-desde-el-01-04-2020/
AYUDA AUTONOMO POR CESE ACTIVIDAD
Actualización 26-03-20. Novedad importante.
Siguen cambiando los criterios por este tema, y los asesores a nivel nacional estamos contrastando información para seguir teniendo al día a nuestros clientes, aplicando la practica para conocer de primera mano el funcionamiento, ya que no tenemos mucha ayuda al respecto.
La ayuda que concederían seria de un 70% de la base reguladora, por norma general, serían unos 661€ al mes, mientras dure el Estado de Alarma, y la devolución proporcional de la cuota de autónomo, que previamente habrá que pagar.
Hay dos vías para pedir la ayuda, dependiendo de la actividad:
– las actividades cerradas obligatoriamente por Real Decreto del Estado de Alarma y sus modificaciones https://www.dropbox.com/s/4as8j7wz821og15/Actividades%20permitidas%20por%20Coronavirus.pdf?dl=0
-resto de actividades.
En el primer caso, la ayuda esta autorizada presentando la solicitud y cierta documentación.
En el segundo caso, habrá que pedirla del 1 al 15 de Abril, justificando un descenso de ingresos en un 75% respecto al anterior semestre, aportando cierta documentación que lo justifique. ¿Cómo saber si cumplo el requisito? Suma los ingresos de septiembre a febrero, ambos incluidos, divide entre seis. Esta seria la media del ultimo semestre. Ahora dicho importe medio, multiplica por 25 y divide entre 100, el resultado es el importe máximo que puedes facturar en marzo para cumplir con el requisito. NO SE OBLIGA AL CIERRE DE ACTIVIDAD.
A tener en cuenta antes de solicitar la ayuda:
– Debía estar de alta a fecha 14/03/2020
– No se pierde el derecho a la tarifa plana
– No es necesario llevar un tiempo mínimo de alta
– Si se tienen deudas con la seguridad social, se podrá solicitar esta ayuda previo pago de la deuda.
– Esta ayuda no conlleva la baja de autónomo, por lo que no provocará un perjuicio, en principio, para futuras ayudas.
– Si durante el tiempo de baja, el autónomo se contagia por Coronavirus, no podrá solicitar el pago de baja por enfermedad
– Ayuda también aceptada para autónomos societarios y colaboradores-familiares.
– Si se tienen trabajadores, hay que tramitar previamente el despido temporal de trabajadores ERTE.
– Se supone que no tendrán en cuenta la fecha de solicitud, y se hará con efecto retroactivo a la fecha de la declaración del estado de alarma.
DESPLAZAMIENTOS POR TRABAJO
Desde el 01-04-20 se declara la prohibicion de los trabajadores de aquellas actividades no declaradas como esenciales. No especifica nada al respecto de los autónomos.
Mas información en otro post de Blog: https://tramitsadministratius.wordpress.com/2020/04/01/coronavirus-no-se-permite-el-desplazamiento-de-trabajadores-desde-el-01-04-2020/
TRIMESTRE
Pese a lo que se esperaba, de momento, no se ha suspendido el plazo de presentación del trimestre que finaliza el 15/04/2020, así que recordamos que disponemos de medios telemáticos para hacernos llegar la documentación, y hay disponible un buzón exterior en nuestra oficina de 9 a 13h.
RENTA
Al igual que pasa con las declaraciones trimestrales de Hacienda, no se ha aplazado el periodo de declaración de renta, del 1 de abril al 30 de junio, por lo que en cuanto podamos organizarlo, informamos de cómo hacer las gestiones al respecto.
Leer detenidamente esta información, y contactar con nosotros ante cualquier duda.